Nacionalización vs. des-nacionalización del arbitraje
Ante las múltiples remisiones hechas a los ordenamientos jurídicos nacionales,
cabe preguntarse hasta qué punto el arbitraje comercial internacional se halla
vinculado con un sistema jurídico determinado, o si, gracias a su
internacionalidad, puede considerarse desligado de toda jurisdicción nacional.6
A pesar de varios intentos, originados principalmente en los círculos
académicos franceses,7 para consolidar un concepto del arbitraje internacional
como un procedimiento completamente desterritorializado, dicha tendencia no
ha podido imponerse en términos absolutos.8 La división del planeta en
jurisdicciones estatales sigue siendo un dato innegable, así que actualmente no
existe un espacio que no esté cubierto por un derecho nacional. Por su parte,
la normativa vigente en la mayoría de estas jurisdicciones, se basa en el
concepto del arbitraje internacional que sí supone la existencia de un vínculo
con un Estado nacional determinado. Dicho vínculo se expresa a través del
concepto del ‘lugar’ o de la ‘sede’ del arbitraje. Tal es también la solución que
contempla la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre el Arbitraje Comercial
Internacional (LMA), cuyo art. 2.1. define la aplicabilidad de la Ley a un
procedimiento arbitral determinado en relación al lugar en que tiene su sede.