Nacionalización vs. des-nacionalización del arbitraje

26.06.2012 10:47

 

Ante las múltiples remisiones hechas a los ordenamientos jurídicos nacionales,

cabe preguntarse hasta qué punto el arbitraje comercial internacional se halla

vinculado con un sistema jurídico determinado, o si, gracias a su

internacionalidad, puede considerarse desligado de toda jurisdicción nacional.6

A pesar de varios intentos, originados principalmente en los círculos

académicos franceses,7 para consolidar un concepto del arbitraje internacional

como un procedimiento completamente desterritorializado, dicha tendencia no

ha podido imponerse en términos absolutos.8 La división del planeta en

jurisdicciones estatales sigue siendo un dato innegable, así que actualmente no

existe un espacio que no esté cubierto por un derecho nacional. Por su parte,

la normativa vigente en la mayoría de estas jurisdicciones, se basa en el

concepto del arbitraje internacional que sí supone la existencia de un vínculo

con un Estado nacional determinado. Dicho vínculo se expresa a través del

concepto del ‘lugar’ o de la ‘sede’ del arbitraje. Tal es también la solución que

contempla la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre el Arbitraje Comercial

Internacional (LMA), cuyo art. 2.1. define la aplicabilidad de la Ley a un

procedimiento arbitral determinado en relación al lugar en que tiene su sede.